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La muerte real o presunta de una persona que se la denomina causante da lugar a la apertura de su sucesión, es decir, la transmisión de su herencia a quienes sean herederos por ley o testamento. Cuando el causante no dejó un testamento se llaman sucesiones intestadas.

Los herederos legítimos en las sucesiones intestadas son:

  • Los descendientes del causante, o sea, los hijos, quienes heredan por partes iguales. Los hijos adoptados tienen los mismos derechos que los biológicos. Y los nietos pueden presentarse representando a los hijos.
  • Si la persona no tiene hijos heredan sus ascendientes, es decir, padres y abuelos quienes se dividen la herencia por partes iguales. Si el causante fuera adoptado y no tuviera hijos, los ascendientes que heredan son los padres adoptivos.
  • El cónyuge. Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en la herencia la misma parte que un hijo. Pero no hereda parte alguna en la división de bienes gananciales, que son los bienes de ambos cónyuges. O sea, se queda con su mitad de los gananciales y no hereda nada de la otra mitad. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. Si no hay descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad. En caso de haber habido un divorcio, este disuelve el matrimonio, por lo tanto, una persona divorciada queda excluida del derecho hereditario.
  • A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales. Los colaterales son los hermanos, los sobrinos, los tíos. Si hay hermanos y sobrinos, los tíos no heredan.
¿Qué derechos tiene el Estado sobre una sucesión?

Si no hay herederos ni legatarios, se declara la herencia vacante. En ese caso, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado.

¿Qué pasa si después de entregar la herencia al Estado aparece un heredero?

Quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe tramitar la petición de herencia. En ese caso, debe aceptar los bienes en la situación en que se encuentran.

Código Civil y Comercial de La Nación Argentina

Fuente: Argentina.gob.ar

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Herencias cuando no hay testamento
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